Requisitos para casarse en Miami

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Requisitos para casarse en Miami

Las parejas que deseen casarse legalmente en el estado de Florida deben solicitar una licencia de matrimonio en persona y ser  mayores de 18 años . Una licencia de matrimonio de Florida permite que una pareja se case en cualquier lugar de Florida, independientemente del condado en el que se haya comprado la licencia. No hay requisitos de residencia o ciudadanía para solicitar una licencia de matrimonio de Florida. Sin embargo, si se va a casar fuera del estado de Florida, debe obtener la licencia de matrimonio de ese estado o país donde se casará.

¡Las citas para licencias de matrimonio ya están disponibles para solicitudes y ceremonias en la Oficina de Licencias de Matrimonio los Distritos !Los clientes deben completar la  presolicitud de licencia de matrimonio en línea antes de visitar nuestra oficina, de lunes a viernes de 9 am a 4 pm. Estamos aceptando visitas sin cita previa, sin embargo, es posible que experimente un tiempo de espera más largo. Para agilizar el proceso, puede  programar una cita . 

Si está exento según el Estatuto del estado de Florida 119.071 ,  informe al secretario y complete el formulario de Solicitud de confidencialidad

REQUISITOS

Para obtener una licencia de matrimonio, es necesario que ambos futuros cónyuges estén presentes. En caso de que uno o ambos solicitantes sean menores de 18 años, se requerirán requisitos adicionales. Todos los solicitantes deben presentar una identificación válida con fotografía emitida por el gobierno federal o estatal, la cual debe contener su nombre legal correcto, fecha de nacimiento y firma.

Tipos de identificación con foto aceptados:

  • Licencia de conducir emitida por cualquier estado de los EE. UU.
  • Pasaporte
  • Identificación militar de EE. UU.
  • Tarjeta de registro de extranjero
  • Tarjeta de identificación estatal emitida por cualquier estado de los EE. UU.
  • Certificado de naturalización (original)

Otra información requerida:

  • Todos los ciudadanos y residentes de EE. UU. deben proporcionar su número de Seguro Social.
  • Los ciudadanos no estadounidenses tienen la opción de presentar una tarjeta de registro de extranjero, una licencia de conducir emitida por un estado de EE. UU. o un número de pasaporte en caso de que aún no cuenten con un número de Seguro Social emitido.
  • En el caso de que alguno de los solicitantes haya estado casado previamente, será necesario proporcionar la fecha precisa del último divorcio, fallecimiento o anulación. Si el divorcio ocurrió en el condado de Miami-Dade, se puede acceder al enlace del expediente en el sitio web de «Family Online Case Search» para obtener la fecha del juicio final del divorcio.
  • El Manual de derecho familiar debe leerse antes de obtener la licencia de matrimonio. El Manual de derecho familiar también está disponible para su visualización en la Oficina central de licencias de matrimonio .

REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE EDAD

Solicitantes 17 años

Además de los requisitos estándar para una licencia de matrimonio, se deben presentar todos los siguientes documentos cuando uno o ambos solicitantes tienen 17 años:

  • Se requiere la presencia de ambos padres o tutores legales, junto con una identificación con foto válida. No obstante, hay algunas excepciones. Si los padres están divorciados y uno de ellos tiene la custodia completa del menor, o si uno de los padres ha fallecido, será necesario presentar una copia certificada de la orden judicial de custodia o el certificado de defunción. En este caso, solo se requerirá el consentimiento del padre que tiene la custodia para solicitar la licencia de matrimonio.
  • Partida de nacimiento original del menor que muestre el nombre de los padres
  • Formularios de consentimiento de los padres

Además, una persona que tenga al menos 17 años de edad solo puede casarse si su pareja no es mayor de dos años en comparación. Todas las solicitudes de matrimonio que involucren a menores de edad se tramitan exclusivamente en la Oficina Central de Licencias de Matrimonio.

Solicitantes menores de 17 años

Según el Estatuto de Florida 741.04 , tenemos prohibido emitir una licencia de matrimonio a cualquier persona menor de 17 años.

PERÍODO DE ESPERA DE TRES DÍAS Y CURSO PREMATRIMONIAL

Todos los residentes de Florida tienen una espera obligatoria de tres días antes de que la licencia de matrimonio entre en vigencia, a menos que opten por asistir a un curso prematrimonial de cuatro horas ofrecido por un proveedor registrado. Si completan el curso y presentan un certificado original de finalización de cuatro horas al momento de la solicitud, se anulará el período de espera y el costo de la licencia se reducirá a $61.

Para facilitar la búsqueda de proveedores de cursos prematrimoniales en línea, se proporciona un directorio para ayudar a encontrar opciones adecuadas. Es imprescindible que la pareja presente el certificado original de finalización al solicitar su licencia de matrimonio.

Los residentes de Florida que no sean ciudadanos de ese estado están exentos del período de espera de tres días.

CEREMONIA CIVIL

Las ceremonias de boda ya están disponibles. Aceptamos visitas sin cita previa, aunque es posible que haya que esperar más tiempo. Para agilizar el proceso, recomendamos que programe una cita.

La ceremonia de matrimonio debe llevarse a cabo en o después de la fecha de vigencia de la licencia y dentro de los 60 días posteriores a su emisión. Una vez realizada la ceremonia, es importante devolver la licencia de matrimonio a la Oficina de Licencias de Matrimonio del Condado de Miami-Dade dentro de los 10 días siguientes.

Una ceremonia de matrimonio debe ser realizada por cualquiera de los siguientes:
  • Cualquier ministro ordenado, sacerdote, rabino u otro clérigo ordenado
  • Todos los funcionarios judiciales (jueces) del estado de Florida
  • Secretarios del Tribunal de Circuito y sus suplentes del estado de Florida, en el desempeño de sus funciones
  • Notarios públicos del estado de Florida
Puede consultar el programa de tarifas para obtener información sobre nuestras tarifas de servicios ceremoniales de matrimonio. Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, si alguna persona requiere adaptaciones especiales para acceder a estos servicios, le pedimos que se comunique con el Coordinador de ADA.

Tarifas relacionadas

  • Licencia de matrimonio – $86
  • Solicitud de matrimonio con finalización del curso de preparación prematrimonial – $61
  • Licencia duplicada, corregida o enmendada – $30
  • Ceremonia – $30
  • Búsqueda y certificado de estado civil – $9
  • Acta de matrimonio de lujo – $10
  • Afirmación de Hijos Comunes – $2
  • Tarifa del proveedor – $4
  • Copia certificada – $7
  • Tarifa de búsqueda – $2
  • Copia certificada adicional (cada una) – $7
  • Tarifa de búsqueda (por año antes de 1972) – $2

Métodos de pago aceptados: Efectivo, cheque de caja, giros postales, Visa, Discover, MasterCard o American Express

DECLARACIÓN JURADA E INSTRUCCIONES PARA PROVEEDORES PREMATRIMONIALES

Según lo autorizado por el Estatuto de Florida 741.0305 , el Secretario de los tribunales debe mantener una lista de proveedores de cursos de preparación prematrimonial registrados y calificados. Para ser agregado a la lista, lea las instrucciones que se enumeran a continuación y envíe una declaración jurada completa a la Oficina Central de Licencias de Matrimonio .

Requisitos

Según el Capítulo 741 de los Estatutos de Florida, un instructor está calificado para impartir el Curso de preparación prematrimonial si es uno de los siguientes:

  1. Un psicólogo con licencia bajo el Capítulo 490
  2. Un trabajador social clínico con licencia bajo el Capítulo 491
  3. Un terapeuta matrimonial y familiar con licencia bajo el Capítulo 491
  4. Un consejero de salud mental con licencia bajo el Capítulo 491
  5. Un representante oficial de una institución religiosa reconocida en virtud del art. 496.404(23), si el representante tiene capacitación relevante

El curso de preparación prematrimonial puede incluir instrucción sobre:

  1. Manejo de conflictos
  2. Habilidades de comunicación
  3. responsabilidades financieras
  4. Los hijos y las responsabilidades de los padres
  5. Datos recopilados a partir de la información disponible relacionada con los problemas informados por parejas casadas que buscan asesoramiento matrimonial o individual.

Cada proveedor del curso de preparación prematrimonial deberá otorgar a cada participante o pareja que complete el curso un certificado de finalización. Este certificado debe incluir el nombre del participante, la fecha de finalización, una duración mínima de cuatro horas, el nombre del proveedor registrado (por ejemplo, iglesia o negocio), dirección, nombre del instructor que impartió el curso y especificar si se llevó a cabo mediante instrucción personal, en videocinta, a través de medios electrónicos o mediante una combinación de estos métodos.

DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO

Cada proveedor deberá presentar a la Oficina Central de Licencias de Matrimonio una Declaración Jurada del Proveedor del Curso Prematrimonial. Esta declaración debe incluir el nombre del proveedor (como el nombre de la iglesia o la empresa), número de teléfono, dirección, correo electrónico, y una lista de los instructores que imparten el curso, adjuntando una copia de sus credenciales que los califican (por ejemplo, certificado de ordenación o licencia comercial estatal). La Oficina del Secretario solo distribuirá información relevante para el registro, siguiendo los datos proporcionados en la Declaración Jurada.

Para registrarse, por favor envíe el formulario original:

  1. La declaración jurada del proveedor del curso prematrimonial debe completarse, firmarse y jurarse o afirmarse ante un notario público o un secretario adjunto.
  2. Proporcione una lista de instructores que indique su calificación según el Estatuto de Florida y una copia de sus credenciales de calificación.

AFIRMACIÓN DE HIJOS COMUNES NACIDOS EN FLORIDA

De conformidad con el Estatuto de Florida 741.01 , el formulario de Afirmación de Hijos Comunes Nacidos en Florida se proporciona para permitir que ambas partes del matrimonio declaren bajo juramento por escrito si son los padres de un niño nacido en este estado e identificar a cualquier niño que tengan en común por nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y, si está disponible, número de acta de nacimiento. Se requiere un formulario por niño.
Redacción Aldiaenmiami